Remolque no consentido

Un remolque que usted no pidió: ordenado por la policía o desde propiedad privada. Es la única categoría cuyo precio puede regular un estado o ciudad.

En la práctica

Este es el concepto bisagra de toda la ley de remolque. Según 49 U.S.C. § 14501(c)(1) la ley federal desplaza la regulación estatal y local de precios de transportistas, pero el § 14501(c)(2)(C) exceptúa los remolques no consentidos y permite a estados y ciudades limitar lo que le cobran por un retiro que usted nunca pidió.

La prueba práctica no es a quién benefició el remolque sino si usted lo eligió. Un retiro ordenado por la policía tras un choque y un remolque por invasión desde un estacionamiento son ambos no consentidos: usted no pudo comparar precios, negociar condiciones ni negarse. Una grúa que usted llamó por una avería es consentida y por lo general no está regulada, por cara que resulte. Establecer la categoría es el primer paso de cualquier disputa, porque decide si existe un tope al que apuntar.

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